Introducción:
Hace ya muchos años que los Países Bajos recibe un número considerable de menores (según el CBS entre el 2015 y el 2019 han sido aproximadamente 11 mil menores) no acompañados por sus padres que inician una aplicación de asilo. Es decir, miles de niños durante años siguen llegando a los Países Bajos sin padres o tutores y solicitan asilo en los Paises Bajos.
Algunos de los paises de origen de estos niños no acompañados por padres o tutores son, Afganistán, Eritrea, Irak y Siria, pero también de países que los Países Bajos consideran un país de origen seguro, como Marruecos y Argelia llegan menores no acompañados por sus padres o tutores a solicitar asilo en los Paises Bajos.
Política de asilo de los Paises Bajos en asuntos de menores
El pensamiento central en el proceso de asilo en los Paises Bajos es el siguiente. Los menores no acompañados por sus padres que en su país de origen temen a ser enjuiciados o que corren un riesgo real de tortura o malos tratos, recibirán un permiso de asilo, al igual que los adultos que puedan demostrar que en sus caso especifico se cumplan los requisitos legales antes mencionados. Los menores que no califican para el permiso de residencia en una aplicación de asilo no pueden ser deportados a su país de origen si no hay una recepción adecuada para ellos en su país de origen. La recepción adecuada puede ser proporcionada por miembros de la familia o un tutor, pero también por una institución de recepción privada. En el pasado, los Países Bajos han financiado refugios en Angola y el Congo para albergar a menores no acompañados de sus padres o tutores allí. Ahora bien, la practica de la agencia de extranjería de los Paises Bajos ha causado muchos casos jurídicos que se llegaron a debatir en distintas cortes de los Paises Bajos. Hasta el punto de que los distintos jueces que debían dar un dictamen en estos casos tenían serias dudas si la manera de proceder de la oficina de extranjería estaba de acuerdo con la legislación de la Union Europea.
Preguntas al Tribunal de Justicia de la Union Europea
El 12 de junio de 2019, el tribunal de Den Bosch remitió tres preguntas preliminares al Tribunal de Justicia sobre la política holandesa de menores no acompañados de sus padres en procesos de asilo en Holanda.
El tribunal desea saber por parte del Tribunal de Justicia de la Union Europea (la Corte) si:
El hecho de que los Países Bajos solo estén investigando si hay una recepción adecuada disponible en el país de origen para un menor no acompañado de sus padres de 15 años o más después de que se haya tomado una decisión de retorno está de acuerdo con la legislación de la UE. Específicamente, el tribunal se refiere a la Directiva de retorno (Directiva 2018/115 / CE) y los derechos del niño, que están protegidos en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. De segundo, el tribunal pregunta sobre la licitud de la situación de tolerancia en la que se encuentra un menor no acompañado de sus padres durante la investigación sobre la disponibilidad de una acogida adecuada en su país de origen. Tercero, el tribunal quiere saber si la distinción en la política holandesa entre los menores de edad no acompañados por sus padres que solicitan asilo en los Países Bajos antes de los 15 años y los menores no acompañados por sus padres que solicitan asilo después de los 15 años está de acuerdo con las normas de la Union Europea y los Derechos Fundamentales de la Union Europea.
La respuesta del Tribunal de Justicia (la Corte)
En primer lugar, la Corte consideró que en estos casos los Paises Bajos deben tener en cuenta el interés superior del menor en todas las etapas del procedimiento de expulsión de un menor no acompañado. Para determinar qué es lo mejor para el niño, el estado debe realizarse una "evaluación general y exhaustiva" de la situación del menor no acompañado. Para ello se debe tener en cuenta "la edad, el sexo, la especial vulnerabilidad, la salud física y mental, la estancia con una familia de acogida, el nivel de educación y el entorno social" del menor al regresar al país de origen.
Según la Corte, la edad puede jugar un papel, pero no es el único factor, en la investigación de si se dispone de la atención adecuada después del regreso mediante la expulsión al país de origen. El Tribunal hizo poco caso de la justificación del gobierno de los Paises Bajos de la distinción en la política entre menores no acompañados menores de 15 años y menores no acompañados mayores de 15 años. El gobierno de los Paises Bajos había argumentado que un período de tres años es un periodo razonable para los procedimientos de residencia y retorno de los menores no acompañados. Solo los menores no acompañados que sigan siendo menores después de ese período tendrán derecho de residencia. La Corte señala que parece existir una arbitrariedad en la práctica administrativa nacional de los Paises Bajos por la cual, sobre la base de una simple presunción relacionada con la supuesta duración máxima de un procedimiento de asilo, se hace una distinción según la edad entre los miembros de un grupo de personas, incluso si esas personas están enfrentando una expulsión, mientras todos esos menores no acompañados están en una situación vulnerable ”. La practica de los Paises Bajos no es aceptable según la Corte.
Además, la Corte afirma que un método para examinar si la recepción adecuada está disponible solo después de la decisión de retorno genera una gran incertidumbre para los menores no acompañados sobre su condición jurídica y su futuro, incluso en lo que respecta a su educación, su relación con una familia de acogida o la posibilidad de permanecer en los Paises Bajos. Por tanto, este método aplicado por los Paises Bajos no protege suficientemente el interés superior del niño, según la Corte.
La Corte dictaminó que la Directiva de retorno emplea un sistema en el que no hay lugar para una situación de “supuesta” tolerancia, como se aplica en los Países Bajos. Los Estados miembros deben considerar si existe una recepción adecuada en el país de origen antes de tomar una decisión de retorno (expulsión) en el caso de los menores no acompañados por sus padres o tutores. Al hacerlo, deben "conocer las condiciones en las que el menor puede ser recibido en el país de retorno". Si se dispone de una recepción adecuada, los estados miembros pueden tomar una decisión de retorno y deben deportar a los menores no acompañados lo antes posible. Antes de que tenga lugar la expulsión, los Estados miembros están obligados a investigar si las nuevas circunstancias significan que ya no se garantiza una recepción adecuada en el país de origen de los menores no acompañados. En la situación en la que no se dispone de una recepciónadecuada, no se puede tomar una decisión de retorno y los menores deben de permanecer en los Paises Bajos.