La corte de La Haya en su fallo/veredicto del 31 de mayo 2021 (numero de caso AWB 20/1061) da respuesta a la pregunta sobre:
a. el tipo y
b. la cantidad de pruebas que un padre/madre debe enviar a IND en un caso Chavez Vilchez.
En este caso el IND habia rechazado la solicitud porque el solicitante no habia demostrado que :
1. realizaba más que tareas marginales de cuidado y crianza con relacion al niño de nacionalidad Neerlandesa y;
2. que existia una relacion relación de dependencia entre el solicitante y el niño y;
3. que el niño se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea si se deniega al solicitante el derecho de residencia.
Cuales pruebas habia entregado el padre o madre de nacionalidad extranjera en este caso?
La corte explica lo siguiente:
" Además, de la sentencia de hoy, ECLI:NL:RVS:2021:789, bajo 5.1, se desprende que, en un caso como el que aquí se discute, corresponde principalmente a el extranjero proporcionar los datos/pruebas que demuestren que existe una relación real de dependencia entre el/ella y el menor de nacionalidad Neerlandesa "" (...) Si ese miembro de la familia solo realiza tareas marginales de cuidado y crianza, o solo tiene contacto esporadico con ese niño, entonces no existe una relación real de dependencia y ese niño no corre el riesgo de verse efectivamente obligado a abandonar el territorio de la Unión (Holanda) al negarle al padre/madre que se que en Holanda (ver la decisión del Consejo de Estado del 20 de mayo de 2020, ECLI:NL:RVS:2020:1235, bajo 7 y 7.1).
Stelplicht
En este caso es importante que el extranjero ha demostrado lo siguiente :
a. Que el padre/madre y el menor han estado viviendo juntos como familia desde abril de 2019. En vista de ello, es poco probable que el extranjero, como padre/madre del menor, no realice más que tareas marginales de cuidado y crianza de su hija, que tiene doce años.
b. Las declaraciones presentadas por el padre/madre de las tías/abuelas del menor pueden no ser del todo objetivas, pero en relación con la circunstancia de que el extranjero y el menor viven juntos como familia y las demás pruebas presentadas, a estas declaraciones no se les puede negar todo significado. De estas declaraciones se desprende que cuidaron del menor antes de que el extranjero viniera a los Países Bajos y la familia ayudaron con la escuela, las actividades de ocio, el arreglo personal y más, y que las cosas han mejorado mucho desde que el extranjero llegó a Holanda.
c. la corte no ve indicios de que estas observaciones sean incorrectas.
d. La declaración del niño dice además: “Mi madre está aquí y espero que pueda seguir así. Porque la necesito mucho. Al tener a mi madre a mi lado, puedo dar lo mejor de mí en la escuela y obtener mejores calificaciones porque ya no estoy tan triste porque ella no está a mi lado”.
e. declaraciones de terceros, como una declaración de el club de futbol en Rotterdam con fecha 11 de abril de 2019 y
f. una declaración de la escuela con fecha 8 de abril. 2019 que demuestra que el extranjero está involucrado/a en la educación de su hijo/hija menor.
g. La declaración de una institucion social dice además: que el menor se inscribió en el proyecto porque le vendría bien una mano amiga para desarrollar un sentido de confianza en sí mismo y porque extrañaba mucho a su madre. Hacía mucho tiempo que no la veía y en la reunión semanal mencionaba regularmente esta carencia. Desde que el extranjero vino a los Países Bajos, se nota un desarrollo positivo en el menor. Ya no está triste y le va mejor en la escuela porque su padre/madre la ayuda con su tarea.
H. Declaracion de la hermana mayor: " como hermana mayor del menor, quiero enfatizar que en mi opinión sería muy dañino si mi hermanito tuviera que despedirse nuevamente ahora que está acostumbrada a su madre en su vida”.
Conslusion
Cuantas pruebas debe un padre/madre tener y enviar (stelplicht) a IND en un caso Chavez Vilchez? Este caso nos ayuda a entender esta pregunta y a dar la respuesta a la pregunta. Que seria de manera practica y abreviada: el extranjero como minimo debe demostrar todas las pruebas mencionadas en este articulo.
Drs/mr. M.E. Martis Whatsapp: 06 33 42 69 37