Visado de entrada
En este articulo tenemos como objetivo dar una introducción a lo que llamamos visado de entrada, detenernos brevemente en las condiciones para poder aplicar a dicho visado de entrada y señalar el articulo 5 de la directiva 2004/38/EG que nos habla del derecho a este visado de entrada.
¿Desea usted viajar a Holanda o algún otro país de la Union Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza? ¿Viajara usted solo o acompañado por su familiar perteneciente a la UE, el EEE o Suiza?
Si su respuesta es un, SI!, entonces este articulo le ayudara a orientarse y informarse para poder solicitar un visado de entrada. Si usted es familiar de un Holandes este visado solo podrá ser solicitado si dicho familiar vivio, vive/trabaja/o, o esta pensionado en otro estado perteneciente a la UE.
Una de las próximas 4 condiciones aplican para usted poder hacer la solicitud de un visado de entrada:
Usted es de un país que requiere un visado para entrar a la UE y usted es familiar de un ciudadano de la UE, el EEE o Suiza; Su familiar vive en o viaja a otro estado miembro de la UE que el estado del cual es nacional; Usted va a vivir a ese estado miembro o usted acompaña al familiar a ese otro estado miembro. Usted es padre/madre de un menor de nacionalidad Holandesa y quiere vivir con su hijo/hija menor de edad en Holanda.
El articulo 5 de la directiva 2004/38/EG nos habla del derecho a este visado de entrada:
“Derecho de entrada
1. Sin perjuicio de las disposiciones que regulan los docu- mentos de viaje en controles fronterizos nacionales, los Estados miembros admitirán en su territorio a todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o un pasa- porte válidos y a los miembros de su familiaque no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido.
A los ciudadanos de la Unión no se les podrá imponer ningún visado de entrada ni obligación equivalente.
2. Los miembros de la familiaque no tengan la nacionalidad de un Estado miembro sólo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) no 539/2001, o, en su caso, con la legislación nacional. A los efectos de la presente Directiva, la posesión de la tarjeta de resi- dencia válida contemplada en el artículo 10 eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener un visado.
Los Estados miembros concederán a dichas personas todas las facilidades para obtener los visados que precisen. Estos visados se expedirán gratuitamente lo antes posible, mediante un proce- dimiento acelerado.”
En base a lo antes mencionado podemos concluir:
Un visado de entrada es un visado especial para poder entrar a la UE, el EEE y a Suiza de manera legal; Existen ciertas condiciones vease las cuatro condiciones mencionadas anteriormente; Este visado es especial para los familiares de los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza. Aunque el visado según el articulo 5 de la directiva 2004/38/EG deberia ser gratuito en la mayoria de los caso se paga un impuesto al depositar la solicitud.