Según el articulo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea: “Se crea una ciudadania de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadania de la Unión se añade a la ciudadania nacional sin sustituirla.” Esta base legal sobre la cual se fundamenta la ciudadania de la Unión puede influenciar positivamente o negativamente en un caso que se trate de la perdida (automatica) de la nacionalidad Holandesa. En este escrito buscamos la respuesta a la siguiente pregunta. ¿Cuando existe una influencia positiva del derecho de la union en un caso de la perdida (automatica) de la nacionalidad Holandesa?
Note que en base al articulo antes mencionado toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, para fines de este escrito, nos referimos a la nacionalidad neerlandesa, tambien es ciudadano de la Unión (con sus derechos y obligaciones relacionados a dicho estatus). Es decir se añade la ciudadania de la Unión a la nacionalidad neerlandesa. Este dato es fundamental para un amplio ejercicio de sus derechos en el territorio de la Unión Europea y fuera del territorio de la Unión.
En el escrito anterior sobre la perdida de la nacionalidad neerlandesa tocamos de manera abreviada el caso de Tjebbes que se encuentra mediante el numero de caso, ECLI:EU:C2019:189. Este caso fue tratado por la Gran Sala es decir por quince jueces. Lo antes mencionado nos enseña que la materia de la perdida automatica (ipso iure) de la ciudadania de la Unión es de suma importancia.
Según las consideraciones numero 13 y 17 en dicho caso, la Sra. Tjebbes y otros que poseian las nacionalidades neerlandesa y otras nacionalidades al mismo tiempo, tales como por ejemplo la nacionalidad suiza, se le habian vencido el pasaporte y hubo tambien problemas con la inscripción en el registro de las personas (BRP) como consecuencia de haber emigrado (el tener su lugar de residencia ininterrumpidamente en otro pais).
Mediante cuatro resoluciones el Ministro se negó a dar curso favorable a las solicitudes de pasaportes presentadas. El Ministro constató que la Sra. Tjebbes y las otras personas habían perdido automáticamente la nacionalidad neerlandesa por imperativo de la ley, en virtud del articulo 15 apartado 1, letra c) o el articulo 16, apartado 1, letra d), de la Ley sobre la nacionalidad. Estos articulos tratan la perdida de la nacionalidad de una persona mayor de edad y la perdida de la nacionalidad de una persona menor de edad.
El Consejo de Estado (el Raad van State, corte administrativa superior) expuso que le fue planteada la pregunta: ¿ Si la pérdida automática de la nacionalidad neerlandesa por imperativo de la ley resulta compatible con los articulos 20 y 21 TFUE, interpretados a la luz de el caso Rottman del 2 de marzo 2010 (C-135/08, EU:C:2010:104).
En el caso de Janko Rottmann se trataba de una persona que tenia la nacionalidad de un estado miembro y que luego por naturalizacion habia obtenido la nacionalidad de otro estado miembro, utilizando el engaño. Rottman perdio su nacionalidad de origen y al mismo tiempo estaba enfrentando las consecuencia de su engaño que era perder tambien su nueva nacionalidad que habia adquirido mediante naturalizacion, pero mintiendo.
Ahora bien a la luz de este escrito nos concentraremos en el principio de la proporcionalidad. Este principio conlleva que aun en un caso como el de Rottmann donde hay una situacion de engaño el Estado miembro que toma la resolucion de retirarle la nacionalidad de manera automatica debe tomar en cuenta de como la persona encuestion se vera afectada por dicha resolucion.
¿Que siginificara esta perdida automatica de la nacionalidad en cuestion para la vida familiar de Rottmann? ¿Como le afectara el perder sus otros derechos por ser ciudadano de la Unión? ¿Se justifica que dicha persona pierda la nacionalidad a la luz de la gravedad de los errores cometidos? ¿Qué tiempo a pasado desde que la persona obtuvo la nacionalidad y la resolucion de la perdida de la nacionalidad? ¿Qué posibilidades existen para que la persona en cuestion obtenga su nacionalidad anterior? Todas estas preguntas surgen en base al principio de la proporcionalidad del derecho de la Unión.
En el caso Rottmann el Tribunal de justicia ya ha declarado que es legítimo que un Estado miembro quiera proteger la relación especial de solidaridad y de lealtad entre el Estado miembro y sus nacionales, tal como la reciprocidad de derechos y deberes, que son el fundamento del vinculo de nacionalidad.
Conclusion
Volvamos ahora a nuestra pregunta principal. ¿Cuando existe una influencia positiva del derecho de la union en un caso de la perdida (automatica) de la nacionalidad Holandesa? En vista a todas las preguntas que hizo la corte de Justicia podemos contestar nuestra pregunta principal de la siguiente manera. Mientra mas afectada se vea la persona que pierda la nacionalidad en cuestiones de su vida familiar, y lo pueda sustentar con pruebas, este seria un punto a su favor. Otro punto a su favor seria el poder demostrar que perdera sus derechos por ser ciudadano de la Unión. Tales como el derecho de empleo, emprendimiento y estudiar en el territorio de la Union. Otro punto a su favor seria sustentar que durante mucho tiempo ha tenido y le ha dado utilidad a su ciudadania de la Unión. Repetimos aquí la importancia de mantener en todo tiempo el vinculo con el Reino de los Paises Bajos.
En el articulo numero tres sobre la perdida de la nacionalidad neerlandesa hablaremos de la naturaleza de las provisiones legales que regulan la perdida de la nacionalidad y la posicion de menores en asuntos de la perdida de la nacionalidad.